La Prima de Servicios está regulada por el Artículo 306 del Codigo Sustantivo del Trabajo (CST). Equivale a 30 días de salario por año, pagadera en dos cuotas: 50% a mas tardar el 30 de junio y 50% a mas tardar el 20 de diciembre.
Preguntas Frecuentes
?Como se calcula la prima de servicios en Colombia?
Se multiplica el salario mensual por los días trabajados en el semestre y se divide entre 360. La formula es: (salario mensual x días trabajados) / 360.
?La prima de servicios se paga en junio y diciembre?
Si, la prima se paga en dos cuotas semestrales: la primera a mas tardar el 30 de junio y la segunda a mas tardar el 20 de diciembre. Cada cuota corresponde a 15 días de salario.
?Los trabajadores por días o por horas tienen derecho a prima?
Si, todos los trabajadores dependientes tienen derecho a prima de servicios, independientemente de su modalidad de contratacion, siempre que devenguen menos de 10 salarios minimos mensuales.