Los Artículos 76 al 80 del Codigo de Trabajo regulan el preaviso (7-14-28 días según antigüedad) y la cesantía (escala de 5 a 23 días por año trabajado según los años de servicio). El auxilio de cesantía no aplica en renuncia voluntaria.
Preguntas Frecuentes
Como se calcula el preaviso en Republica Dominicana?
El preaviso es de 7 días (3-6 meses), 14 días (6-12 meses) y 28 días (mas de 1 año). Si el empleador no lo otorga, debe pagar los salarios correspondientes al período de preaviso.
Como se calcula el auxilio de cesantía en Republica Dominicana?
La escala del Art. 80 CT: 5 días por año (primeros 5 años), 15 días por año (5-10 años), 18 días por año (10-15 años), 21 días por año (15-20 años) y 23 días por año (20+ años). Se calcula sobre el salario promedio del último año.
Tengo derecho a cesantía si renuncio en Republica Dominicana?
No, el auxilio de cesantía solo procede en caso de despido injustificado. Si renuncias voluntariamente, solo recibes salario de Navidad proporcional y vacaciones no disfrutadas.