El Decreto Legislativo 854, Artículo 6, establece los recargos por horas extras: 25% para las primeras 2 horas extraordinarias y 35% a partir de la tercera hora. Las horas extras trabajadas en días feriados o de descanso tienen un recargo del 100%.
Los resultados son estimados. Consulte a un profesional laboral para un cálculo exacto de sus horas extraordinarias.