Los Artículos 161 al 163 del Codigo de Trabajo establecen que las horas extras se pagan con un recargo del 100% sobre el valor de la hora ordinaria. El limite máximo es de 4 horas diarias y 20 horas semanales en casos excepcionales autorizados.
Los resultados son estimados. Consulte a un profesional laboral para un cálculo exacto de sus horas extraordinarias.