El Artículo 245 del Codigo del Trabajo (Ley 213/93) establece el aguinaldo obligatorio: un salario mensual por año, pagadero en dos cuotas del 50% cada una, la primera hasta el 30 de junio y la segunda hasta el 31 de diciembre.
Los resultados son estimados. Consulte a un contador o abogado laboral para un cálculo exacto de su aguinaldo.