El Artículo 220 del Codigo del Trabajo regula las vacaciones escalonadas: 12 días despues de 1 año, 18 días a los 5 años, 24 días a los 10 años y 30 días a los 15 o mas años de servicio. Las vacaciones deben concederse dentro del año siguiente.
Los resultados son estimados. Consulte a un profesional para un cálculo exacto de sus vacaciones según su antigüedad.