Los Artículos 57 al 59 de la Ley General del Trabajo regulan las vacaciones: 15 días habiles despues de 1 año, 20 días a los 5 años, 25 días a los 10 años y 30 días a los 15 o mas años de servicio continuo.
Los resultados son estimados. Consulte a un profesional para un cálculo exacto de sus vacaciones según su antigüedad.